Mientras dure la cuarentena no podrás cambiar de compañía, y no podrás exceder el tiempo para devolver compras

Mientras dure la cuarentena no podrás cambiar de compañía, y no podrás exceder el tiempo para devolver compras

El coronavirus es ahora mismo el centro de toda la actualidad en buena parte del mundo, y es un tema que incluso nos está saturando bastante, aunque dada la gravedad del asunto, es del todo normal que sea el foco de información ahora mismo.

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En España estamos en cuarentena desde hace unos días, y se ha decretado el estado de alarma durante al menos 15 días. Ahora, el gobierno ha publicado el Real Decreto-ley en el que se recogen las medidas extraordinarias a tomar durante este estado de alarma, y te vamos a hablar de dos de los puntos que afectan al mundo de los móviles.

Ni cambios de operadora o de tarifa ni devolver productos: así te afectan las medidas extraordinarias

El coronavirus lleva dando que hablar desde el año pasado, pero no ha sido hasta el primer caso de coronavirus en España y la posterior cancelación del Mobile World Congress cuando en España hemos empezado a estar más alerta con el tema, que al final ha acabado por recluirnos a muchos en nuestras casa, tal y como han recomendado las autoridades.

Oppo Reno, llamada de teléfono

El gobierno ya ha publicado el Real Decreto Ley de medidas urgentes extraordinariaspara hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y hay varios artículos interesantes que tienen que ver con el mundo de la telefonía, el primero de ellos, el artículo 19, que garantizxa que los ciudadanos seguiremos recibiendo la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

1. Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Mientras que en el artículo siguiente se decreta la suspensión de la portabilidad en los cambios de los prestadores de servicios de telecomunicaciones mientras dure el estado de alarma. Las portabilidades que estén en curso se terminarán de realizar, pero no se hará ninguna nueva mientras dure el estado de alarma. Además, se prohíben las campañas comerciales de las operadoras que requieran de esta portabilidad.

Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios. Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor

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Por último, tenemos la interrupción del plazo para la devolución de productos mientras que dure el estado de alarma.

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En derecho, la interrupción de un plazo implica que este se reinicia por completo, es decir, si habías comprado algo un día antes de que se decretara el estado de alarma y tenías 7 días para devolverlo, ese plazo no es válido, y esos 7 días empezarán a contar desde que se acabe el estado de alarma.

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