Ni límites ni vigilancia: Hacienda no espiará tus Bizum entre amigos en 2026 (pero sí controlará a los autónomos)
La Agencia Tributaria niega cualquier control sobre los Bizum entre particulares y confirma que la nueva obligación informativa solo afecta a autónomos y empresas
Durante los últimos días, titulares alarmistas y mensajes virales han sembrado la duda entre millones de usuarios: ¿va a empezar Hacienda a vigilar nuestros Bizum entre amigos a partir de 2026? ¿Habrá un límite a partir del cual tocará declarar una cena compartida o un regalo de cumpleaños? La respuesta es no. Nada de eso es cierto, y si te ha llegado alguna información que diga lo contrario, debes saber que se trata de un bulo.
La propia Agencia Tributaria, a través de una aclaración difundida por Bizum y respaldada por el Ministerio de Hacienda, se pronunció ayer para desmentir de forma tajante que vaya a recabar información sobre los pagos entre particulares realizados con esta plataforma. Esa situación no cambia en 2026, y tampoco existe ningún umbral económico que obligue a declarar este tipo de envíos de dinero entre amigos, familiares o parejas. Vamos, que si utilizas Bizum para pagar una comida, devolver una entrada o hacer un regalo conjunto, puedes seguir haciéndolo con total tranquilidad.
Autónomos, empresas y profesionales: los únicos en el radar de Hacienda
Entonces, ¿de dónde viene todo este revuelo? De un cambio normativo que entra en vigor a partir de febrero de 2026, pero ha sido malinterpretado, porque no va dirigido al usuario medio, sino que afecta exclusivamente a autónomos, empresas y profesionales. Desde ese momento, las entidades financieras deberán informar mensualmente a Hacienda de los cobros recibidos por estos perfiles, independientemente del importe y del medio de pago utilizado: Bizum, tarjeta, transferencia u otros sistemas equivalentes.
Aquí entra uno de los matices más importantes que aclara Hacienda y que ayuda a desmontar el alarmismo: los bancos no enviarán a la Agencia Tributaria cada operación individual, sino que remitirán un importe mensual acumulado por empresario o profesional, junto con datos identificativos como el número de comercio, las cuentas asociadas o los terminales de cobro. Esto quiere decir que no habrá un seguimiento individual de cada Bizum, ni un rastreo de pagos concretos.
Conviene insistir, además, en una idea clave que la Agencia Tributaria lleva años repitiendo: no tributa el medio de pago, tributa la actividad. Si el dinero recibido corresponde a una actividad económica -como puede ser vender un producto, prestar un servicio o realizar un trabajo profesional-, debe declararse siempre, da igual si llega por Bizum, por transferencia o en metálico. Y al revés, si no hay actividad económica detrás, no existe ninguna obligación fiscal nueva.
No obstante, Hacienda recuerda que esta modificación no es nueva ni ha surgido de forma improvisada: fue aprobada en abril de 2025, hace ya más de medio año, y desde entonces se ha venido informando a entidades financieras sobre su alcance limitado.
En resumidas cuentas: los usuarios particulares no tendrán que hacer nada distinto, porque los Bizum entre personas físicas quedan completamente fuera de estas obligaciones informativas. No hay límites de dinero, vigilancia entre amigos ni cambios inesperados para ellos. En cambio, los autónomos y profesionales establecidos en España que utilicen Bizum como sistema de cobro sí estarán sujetos a un mayor control fiscal, en línea con el que ya se aplica a otros métodos de pago desde hace años.