Los delitos en WhatsApp, qué es legal y qué no explicado por un abogado

Los delitos en WhatsApp, qué es legal y qué no explicado por un abogado

El auge de las redes sociales y de las aplicaciones de mensajería instantánea está suponiendo todo un reto para la justicia. Lo que antes se quedaba en pequeños círculos personales ahora se propaga como un virus a través de capturas de pantalla mediante apps como WhatsApp, Instagram, Twitter o Facebook, y, en muchas ocasiones, estamos haciendo cosas que, en realidad, no tendríamos que hacer porque son ilegales y tienen sus consecuencias.

A veces da la sensación de que hacer algo por un grupo de WhatsApp o a través de una app en el móvil no tiene importancia, y sin embargo no es así. Los smartphones nos dan una sensación de seguridad al protegernos tras una pantalla, sensación que es totalmente falsa. Todos los delitos que se recogen en el Código Penal español se aplican con indiferencia del medio o canal en el que se cometan. Es decir, un delito en la calle lo es también en WhatsApp.

Para salir de dudas e indagar más al respecto hemos hablado con Carlos Rubio, abogado de profesión y fundador de megustaelderecho.com. A continuación, tienes la entrevista completa (todas las negritas son propias).

¿Es legal compartir capturas de pantalla de una conversación?

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Tú puedes compartir conversaciones en las que tú apareces. Sin embargo, hay un problema ya que puede que se muestren datos personales. Si tú haces una captura de pantalla y la compartes sin tapar el número, nombre y apellidos de las personas que aparecen te podrían denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por revelar un dato personal. Hay que evitar que aparezcan esos datos.

Esa denuncia es una sanción administrativa, nunca penal. Es decir, puede suponer una sanción económica leve, grave o muy grave. Puedes compartir lo que quieras siempre que mantengas la privacidad de la gente.

¿Y qué hay sobre insultar por WhatsApp?

El insulto como tal no se persigue. Las faltas ya no se regulan en el Código Penal (CP), por lo que solo cabe la vía civil o vía administrativa. Es decir, ya no es delito. Lo que sí se persiguen son las amenazas como “Te voy a matar”, “Sé dónde vives” … aunque hay que verlo en conjunto.

Imagina unos vecinos que no se aguantan y siempre están peleándose. Si uno le manda una amenaza por WhatsApp sí constituye un delito por el historial de su relación. Amenazar por WhatsApp es lo mismo que hacerlo en persona, no deja de ser un medio de transmisión como una red social.

¿Y en relación a las calumnias e injurias hacia otra persona?

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Es lo mismo. Una calumnia o injuria en persona es lo mismo que una en WhatsApp. El problema es que es la persona afectada la que tiene que poner la denuncia. Dicho de otra forma, si la persona que está siendo objeto de estos delitos no se entera es complicado que tenga consecuencias legales. Eso no exime a los participantes de la conversación, que deben ser conscientes de que están cometiendo un delito.

¿Qué puedes decirnos sobre el delito de odio?

Existen lo delitos de odio (chistes racistas, homófobos…), pero es difícil perseguirlos porque tiene que ser que alguien del grupo de WhatsApp quien lo ponga en conocimiento de las autoridades, aunque posteriormente se puede alegar que era broma, que no había intención de ofender... Es complicado.

Otro tema es que se comparta en Twitter ante un millón de seguidores de forma pública. Como siempre, depende del contexto. No es lo mismo compartir algo en tu circulo de familiares o amigos que en un chat público o en una red social en la que te siguen miles de usuarios.

¿Qué puede hacer una persona que está siendo víctima de bullying mediante WhatsApp?

Fácil. Si se recibe acoso o se es víctima de bullying por WhatsApp, lo mejor es denunciar con todas las pruebas que se tenga al alcance. Ahora bien, ¿en qué medida se le puede exigir responsabilidad penal al acosador? Depende de la situación:

  • Si el acoso proviene de un menor de 18 años, pero mayor de 14 años, se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, regulado en la LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (art.1).
  • Si es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo.
  • Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Se puede usar una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp como prueba en un juicio?

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Cada vez se están reconociendo más estas conversaciones como prueba. Sin embargo, los pantallazos no acreditan nada, ya que el juez puede ver algo como prueba, pero no puede acreditar que esta sea falsa o verdadera.

Para demostrar la veracidad de una captura de pantalla de una conversación se tiene que recurrir a un perito informático, que sería el encargado de acreditar que los mensajes mostrados en la captura fueron o no enviados o recibidos en un dispositivo. De todas formas, en última instancia, depende de los juzgados aceptar o no X o Y pruebas.

¿Qué te puede pasar por meter una persona en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento?

Cuando te meten en un grupo de WhatsApp sin tu permiso puedes denunciar a la AEPD sin ningún problema, por el simple motivo de que el administrador está mostrando tus datos personales al resto del grupo (nombre, apellidos y número). Es una revelación de datos personales de manual, y está castigado con una sanción económica y nunca penal.

Da la sensación de que nunca vas a ir a prisión cometiendo delitos por WhatsApp, ¿no?

Nada más lejos de la realidad. Un delito por el que irías a prisión de cabeza sería por compartir pornografía infantil. También si compartes fotos y vídeos íntimos sin consentimiento de la persona. Ahora bien, es verdad que para ir a la cárcel por un delito en WhatsApp este debe ser de cierta gravedad.

Recientemente se ha introducido el nuevo delito de stalking, regulado en el art. 172 ter del Código Penal, que está penado con entre 3 meses y dos años de prisión. Consiste en estar todo el día acosando, hacer hostigamiento por redes sociales…

Si la pena es menor de dos años, la primera vez puedes cambiarlo por otro tipo de castigo como trabajo social o sanción económica. A partir de ahí, si lo vuelves a hacer, vas a la cárcel.

¿Te gustaría añadir algo más?

Destacada WhatsApp

Es importante ser conscientes de que el Derecho Penal es todo matices. Hay que ver la situación, el contexto y las personas que participan en él. No es lo mismo que yo insulte a un colectivo en un grupo de WhatsApp con 10 participantes a que insulte a un colectivo oprimido en Twitter cuando me siguen un millón de personas.

En definitiva, a diferencia de lo que mucha gente piensa, sí, se pueden cometer delitos en WhatsApp (y en Internet), algunos más graves que otros. Lo que hay que tener en cuenta es que WhatsApp, las redes sociales e Internet no son sinónimo de barra libre para decir lo que se quiera, y que más de uno se ha llevado más de un susto por insultar a familias de toreros que han fallecido a causa de una cornada, e incluso por insultar a políticos.

Ten cuidado con lo que dices y haces por WhatsApp, redes sociales e Internet. El anonimato no es una excusa para cometer delitos, y tienes que tener presente que lo que está mal en el mundo 1.0, lo está también en el mundo 2.0.

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